En equipos elaboran una presentación de
los acuerdos secretariales 592 y 696 con el propósito de identificar los
fundamentos, rasgos, componentes y elementos más importantes de cada uno de
estos.
Acuerdo 696
Componentes:
regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos
que cursan la educación básica.
EMILIO
CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y
último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Artículos donde se
fundamenta
Artículo 3º El
Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen
el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población
pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida
en la presente Ley.
Artículo
12: de la ley general de educación
Determinar
para toda la República los planes y programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros de educación básica a cuyo efecto se considerará la opinión de las
autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados
en la educación en los términos del artículo 48.
Artículo
50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en
lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en
general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de
estudio
Artículo 60: Las
instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán
constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan
concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes
y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias,
diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.
Artículo
1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado
-Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y
las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 4o.- Todos
los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria. Es obligación de los
mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo
5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo
tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Rasgos: Que
el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan; b)
Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por
aprender; c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los
resultados; d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y
de los contextos en los que se desarrollan; e) Que la información sobre el
desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las
pruebas; f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres
de familia o tutores, y g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o
la deserción escolar.
Componentes:
Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: a)
Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio
o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios
sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con
los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o
nivel educativo. c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación
sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y
certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o
nivel educativo siguiente. d) Certificación: Acción que permite a una autoridad
legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se
acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado
escolar, nivel o tipo educativo.
Elementos: Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone para garantizar la inclusión
y la equidad en el Sistema Educativo Nacional, el ampliar las oportunidades de
acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las
regiones y sectores de la población
Que
atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar
un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es
decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que
asigne una calificación numérica.