Para concluir la unidad, en equipos elaborar una
presentación de los acuerdos secretariales 592 y 696 con el propósito de
identificar los fundamentos, rasgos, componentes y elementos más importantes de
cada uno de estos.
Fundamentos del acuerdo 592
Que
el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez,
el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en
los resultados del progreso científico;
Que
el artículo 2º constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una
composición pluricultural y que la Federación, los Estados y los Municipios
tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de los pueblos y comunidades
indígenas;
Que
la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre
otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los
planes y programas de estudio, entre otros, para la educación preescolar, la
primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto
gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para
dichos niveles educativos; regular un sistema nacional de créditos,
revalidación y de equivalencias, así como las necesarias para garantizar el carácter
nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la
propia Ley y otras disposiciones aplicables
Rasgos
del acuerdo 592
•
Cumplir con equidad y calidad el mandato de una Educación Básica que emane de
los principios y las bases filosóficas y organizativas del artículo 3º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de
Educación.
•
Dar nuevos atributos a la escuela de Educación Básica y, particularmente, a la
escuela pública, como un espacio capaz de brindar una oferta educativa
integral, atenta a las condiciones y los intereses de sus alumnos, cercana a
las madres, los padres de familia y/o tutores, abierta a la iniciativa de sus
maestros y directivos, y transparente en sus condiciones de operación y en sus
resultados.
•
Favorecer la educación inclusiva, en particular las expresiones locales, la
pluralidad lingüística y cultural del país, y a los estudiantes con necesidades
educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes
sobresalientes.
•
Alinear los procesos referidos a la alta especialización de los docentes en
servicio; el establecimiento de un sistema de asesoría académica a la escuela,
así como al desarrollo de materiales educativos y de nuevos modelos de gestión
que garanticen la equidad y la calidad educativa, adecuados y pertinentes a los
contextos, niveles y servicios, teniendo como referente el logro educativo de
los alumnos.
•
Transformar la práctica docente teniendo como centro al alumno, para transitar
del énfasis en la enseñanza, al énfasis en el aprendizaje.
Componentes
del acuerdo 592
Se compone por los
siguientes artículos:
ARTÍCULO
PRIMERO.- La Articulación de la Educación Básica, que comprende
los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto
formativo –organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes–
congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación
aplicable a todo el sistema educativo nacional, establecidos tanto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General
de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Articulación de
la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de
egreso. Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio
correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que
integran el tipo básico. Dicho Plan y programas son aplicables y obligatorios
en los Estados Unidos Mexicanos; están orientados al desarrollo de competencias
para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos; responden a
las finalidades de la Educación Básica, y definen los Estándares Curriculares y
los aprendizajes esperados para dichos niveles educativos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las
autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora
continua para la actualización curricular; la formación de maestros –inicial y
en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la
innovación en los procesos de gestión. En este cometido se deberán atender los
propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo
determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, y estarán orientados a
favorecer y consolidar su operación. Las condiciones básicas y los procesos de
gestión para el logro de lo anterior son:
a) La creación de un sistema
de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo:
1. Formación en escuelas normales públicas; 2.
Especialización con
tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones de
educación superior públicas y particulares; 3. Un periodo de trabajo en
aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la
titularidad, y 4. Un periodo adicional de tutoría y formación continua
que complemente la titularidad de cada docente.
b) El funcionamiento del
Sistema Nacional de Formación Continua y Superación
Profesional de
Maestros de Educación Básica en Servicio, cuyo enfoque será la alta
especialización docente y directiva, acorde con los planteamientos del
currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
c) La mejora de la
infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y
secundaria, en particular de sus laboratorios y talleres, con base en
tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de apoyo para equipar a
alumnos y docentes de dispositivos y enlaces de alto desempeño en las escuelas
públicas. La infraestructura para la formación inicial y continua de docentes
será considerada en estas políticas.
d) El fortalecimiento de
la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo
técnico-pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre los perfiles de
los maestros y la función que se les asigne, con base en los planteamientos
curriculares de la Reforma Integral de la Educación Básica.
e) Dar continuidad a la
renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria, a partir de las
necesidades de actualización de materiales, formación, formación inicial y
continua de docentes, y renovación de la infraestructura y del equipamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, asegurarán las condiciones
estructurales y organizativas para que, invariablemente, prevalezcan los principios
de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación
Básica, con el propósito de garantizar el logro del perfil de egreso en todos
sus niveles, modalidades y servicios, con el fin de alcanzar una educación de
calidad con equidad que permita atender, prioritariamente, a las poblaciones en
riesgo de exclusión educativa.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales,
con el propósito de lograr las finalidades de una educación para todos y
garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación desde los enfoques de
equidad y atención a la diversidad, en sus respectivos ámbitos de competencia,
desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la
educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de
exclusión educativa, mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares
incluidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, que aseguran la
pertinencia lingüística y cultural, los procesos de profesionalización y de
gestión, así como la elaboración de materiales educativos bilingües y
plurilingües.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, darán continuidad a la estrategia de
mejora de los modelos de gestión escolar, con el fin de convertirlos en centros
de gestión del conocimiento; impulsarán el sistema de asesoría académica a la
escuela; promoverán la organización de 2 000 regiones para la gestión de la
Educación Básica y su coordinación mediante igual número de Centros de
Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional del sistema
educativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el derecho a la educación
a todos los estudiantes, contribuirán a su formación integral en contextos
inclusivos, y establecerán los lineamientos para atender estudiantes con
necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el incremento del
número de Escuelas de Tiempo Completo con base en las características descritas
en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, como un atributo que requiere la escuela para
responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de cobertura
de 17 000 escuelas en el 2015; 62 000 en el 2021, y la totalidad de escuelas en
el 2025.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, gestionarán los fondos financieros
necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo
Segundo del presente Acuerdo; la producción de materiales educativos, y el acompañamiento
y la formación docente indispensables para el cumplimiento, el seguimiento y la
evaluación de este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios que
implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los
derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
Asimismo, con el
propósito de contribuir a elevar la calidad de la educación en el marco del
presente Acuerdo, asegurarán que los maestros cuenten con el tiempo y el
espacio para desarrollar el trabajo colegiado; la asesoría académica en las
escuelas para fortalecer el trabajo técnico-pedagógico y de supervisión
escolar; la congruencia entre su perfil y la función que se les asigne; la
ubicación gradual en un solo centro de trabajo; la reducción paulatina del
número de alumnos atendidos por grupo, y el funcionamiento del Sistema Nacional
de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica
en Servicio hacia el desarrollo de procesos de alta especialización de
docentes, directores escolares, supervisores y asesores técnico-pedagógicos de Educación
Básica.
ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO.-
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades
educativas locales, con el propósito de lograr los Estándares de Habilidades
Digitales en los alumnos, en sus respectivos ámbitos de competencia,
garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento
tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a
enlaces de alto desempeño. Asimismo, fortalecerán la estrategia para la
formación y certificación de los maestros en el campo referido y promoverán
estrategias complementarias para dotar a los alumnos de dispositivos para el
trabajo colaborativo en equipo a partir del 4º grado de primaria.
Elementos del acuerdo 592
Ø Plan
de estudios 2011.
Ø Campos
de formación para la educación básica
Ø Diversificación y contextualización curricular
Ø Parámetros
curriculares para la educación indígena
Ø Gestión
para el desarrollo de las habilidades digitales
Ø La
gestión educativa y de los aprendizajes
Ø Estándares
curriculares y aprendizajes esperados de las asignaturas y grados.
CONCLUSIONES : este acuerdo como su
nombre lo indica busca de articular la educación básica, poniendo en función
muchísimos elementos para garantizar un trayecto formativo comprendiendo el
preescolar, primaria y secundaria, se trata de articular y trabajar los planes y programas de estudio acorde con
los fines y propósitos de educación de nuestro país, para lograr los estándares
curriculares y el perfil de egreso deseable y competente para que todo
individuo pueda desarrollarse plena íntegramente.
Es un artículo muy importante, que
esperemos que se ponga en práctica en todo el país tal y como se rige en cada
uno de los artículos, ya que con él se está buscando una mejora continua para
la actualización tanto en lo curricular, formación de maestros, desarrollo de
materiales incluyendo las tecnologías y sobre todo la innovación de la gestión,
con esto se estaría garantizando una educación de calidad.
Así también me parece relevante que se
tome en cuenta el derecho que como mexicanos hemos ganados a la educación, solo
por el hecho de ser mexicanos todos tenemos los mismos derechos, sin importar
el lugar de donde provengamos, raza, color, lengua, etnia, etc., aunque esto
esté establecido en distintos acuerdos, leyes y derechos sabemos que no se
cumple, hay muchísimas zonas de nuestro país totalmente perdidas, otras que
aunque estén en el medio de la ciudad o cerca de los medios simplemente no se
hace el trabajo tal y como se debe de desarrollar, este incumplimiento se debe a la mala organización
e irregularidades que existen en nuestro sistema educativo, creo que una
solución a todo esto es la puesta en marcha al pie de la letra de este acuerdo,
para lo cual es necesario el trabajo colaborativo de todo participante del
sistema y procesos educativos.
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