sábado, 22 de noviembre de 2014

ACUERDO 592

Para concluir la unidad, en equipos elaborar una presentación de los acuerdos secretariales 592 y 696 con el propósito de identificar los fundamentos, rasgos, componentes y elementos más importantes de cada uno de estos.

Fundamentos del acuerdo 592
Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso científico;
Que el artículo 2º constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural y que la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de los pueblos y comunidades indígenas;
Que la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles educativos; regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de equivalencias, así como las necesarias para garantizar el carácter nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la propia Ley y otras disposiciones aplicables


Rasgos del acuerdo 592

• Cumplir con equidad y calidad el mandato de una Educación Básica que emane de los principios y las bases filosóficas y organizativas del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.
• Dar nuevos atributos a la escuela de Educación Básica y, particularmente, a la escuela pública, como un espacio capaz de brindar una oferta educativa integral, atenta a las condiciones y los intereses de sus alumnos, cercana a las madres, los padres de familia y/o tutores, abierta a la iniciativa de sus maestros y directivos, y transparente en sus condiciones de operación y en sus resultados.
• Favorecer la educación inclusiva, en particular las expresiones locales, la pluralidad lingüística y cultural del país, y a los estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes.
• Alinear los procesos referidos a la alta especialización de los docentes en servicio; el establecimiento de un sistema de asesoría académica a la escuela, así como al desarrollo de materiales educativos y de nuevos modelos de gestión que garanticen la equidad y la calidad educativa, adecuados y pertinentes a los contextos, niveles y servicios, teniendo como referente el logro educativo de los alumnos.
• Transformar la práctica docente teniendo como centro al alumno, para transitar del énfasis en la enseñanza, al énfasis en el aprendizaje.


Componentes del acuerdo 592
Se compone por los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo –organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes– congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo nacional, establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que integran el tipo básico. Dicho Plan y programas son aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos; están orientados al desarrollo de competencias para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos; responden a las finalidades de la Educación Básica, y definen los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados para dichos niveles educativos.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros –inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión. En este cometido se deberán atender los propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. Las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior son:
a) La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo: 1. Formación en escuelas normales públicas; 2.
Especialización con tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones de educación superior públicas y particulares; 3. Un periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la titularidad, y 4. Un periodo adicional de tutoría y formación continua que complemente la titularidad de cada docente.
b) El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación
Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, cuyo enfoque será la alta especialización docente y directiva, acorde con los planteamientos del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
c) La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y secundaria, en particular de sus laboratorios y talleres, con base en tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de apoyo para equipar a alumnos y docentes de dispositivos y enlaces de alto desempeño en las escuelas públicas. La infraestructura para la formación inicial y continua de docentes será considerada en estas políticas.
d) El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre los perfiles de los maestros y la función que se les asigne, con base en los planteamientos curriculares de la Reforma Integral de la Educación Básica.
e) Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria, a partir de las necesidades de actualización de materiales, formación, formación inicial y continua de docentes, y renovación de la infraestructura y del equipamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que, invariablemente, prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación Básica, con el propósito de garantizar el logro del perfil de egreso en todos sus niveles, modalidades y servicios, con el fin de alcanzar una educación de calidad con equidad que permita atender, prioritariamente, a las poblaciones en riesgo de exclusión educativa.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de lograr las finalidades de una educación para todos y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación desde los enfoques de equidad y atención a la diversidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares incluidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, que aseguran la pertinencia lingüística y cultural, los procesos de profesionalización y de gestión, así como la elaboración de materiales educativos bilingües y plurilingües.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar, con el fin de convertirlos en centros de gestión del conocimiento; impulsarán el sistema de asesoría académica a la escuela; promoverán la organización de 2 000 regiones para la gestión de la Educación Básica y su coordinación mediante igual número de Centros de Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional del sistema educativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes, contribuirán a su formación integral en contextos inclusivos, y establecerán los lineamientos para atender estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo con base en las características descritas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, como un  atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de cobertura de 17 000 escuelas en el 2015; 62 000 en el 2021, y la totalidad de escuelas en el 2025.

ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, gestionarán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo; la producción de materiales educativos, y el acompañamiento y la formación docente indispensables para el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de este Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
Asimismo, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de la educación en el marco del presente Acuerdo, asegurarán que los maestros cuenten con el tiempo y el espacio para desarrollar el trabajo colegiado; la asesoría académica en las escuelas para fortalecer el trabajo técnico-pedagógico y de supervisión escolar; la congruencia entre su perfil y la función que se les asigne; la ubicación gradual en un solo centro de trabajo; la reducción paulatina del número de alumnos atendidos por grupo, y el funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio hacia el desarrollo de procesos de alta especialización de docentes, directores escolares, supervisores y asesores técnico-pedagógicos de Educación Básica.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de lograr los Estándares de Habilidades Digitales en los alumnos, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de alto desempeño. Asimismo, fortalecerán la estrategia para la formación y certificación de los maestros en el campo referido y promoverán estrategias complementarias para dotar a los alumnos de dispositivos para el trabajo colaborativo en equipo a partir del 4º grado de primaria.

Elementos del acuerdo 592

Ø  Plan de estudios 2011.
Ø  Campos de formación para la educación básica
Ø   Diversificación y contextualización curricular
Ø  Parámetros curriculares para la educación indígena
Ø  Gestión para el desarrollo de las habilidades digitales
Ø  La gestión educativa y de los aprendizajes
Ø  Estándares curriculares y aprendizajes esperados de las asignaturas y grados.

CONCLUSIONES : este acuerdo como su nombre lo indica busca de articular la educación básica, poniendo en función muchísimos elementos para garantizar un trayecto formativo comprendiendo el preescolar, primaria y secundaria, se trata de articular y trabajar  los planes y programas de estudio acorde con los fines y propósitos de educación de nuestro país, para lograr los estándares curriculares y el perfil de egreso deseable y competente para que todo individuo pueda desarrollarse plena íntegramente.
Es un artículo muy importante, que esperemos que se ponga en práctica en todo el país tal y como se rige en cada uno de los artículos, ya que con él se está buscando una mejora continua para la actualización tanto en lo curricular, formación de maestros, desarrollo de materiales incluyendo las tecnologías y sobre todo la innovación de la gestión, con esto se estaría garantizando una educación de calidad.

Así también me parece relevante que se tome en cuenta el derecho que como mexicanos hemos ganados a la educación, solo por el hecho de ser mexicanos todos tenemos los mismos derechos, sin importar el lugar de donde provengamos, raza, color, lengua, etnia, etc., aunque esto esté establecido en distintos acuerdos, leyes y derechos sabemos que no se cumple, hay muchísimas zonas de nuestro país totalmente perdidas, otras que aunque estén en el medio de la ciudad o cerca de los medios simplemente no se hace el trabajo tal y como se debe de desarrollar,  este incumplimiento se debe a la mala organización e irregularidades que existen en nuestro sistema educativo, creo que una solución a todo esto es la puesta en marcha al pie de la letra de este acuerdo, para lo cual es necesario el trabajo colaborativo de todo participante del sistema y procesos educativos. 

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